LINEA VERDE (Perú)



Si eres detenido por posesión de drogas para tu consumo y no cuentas con asesoría legal, llámanos. Nosotros te la brindamos.

Defendemos los Derechos Humanos y estamos amparados bajo ley. Así, el artículo 299 del código penal establece los casos para la posesión no punible de drogas para el inmediato consumo.

Artículo 299 (Código Penal):

Posesión no punible:

No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”

Recomendaciones para usuarios recreacionales de estas drogas:
  1. No las uses en espacios públicos.
  2. No portes nunca más de las cantidades establecidas por ley.
  3. No portes más de dos o más tipos de drogas a la vez.
  4. No conduzcas bajo los efectos de alguna de estas drogas.
  5. Si eres intervenido, llama al 444 1496.
  6. Identifícate como usuario y comunica la cantidad que portas.
  7. No permitas la intimidación física o psicológica del agente policial que te interviene
  8. Cuídate mucho de las “siembras” .
  9. Señala que no te deben revisar hasta que llegue el abogado que te enviaremos o tengan orden escrita de un juez o del Ministerio Público.


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